¿Por qué el 28 de diciembre de 2020 es una fecha clave en la prescripción de deudas?

Hay fechas que marcan un antes y un después, y una de ellas es el 28 de diciembre de 2020. En este caso, por una modificación legislativa importante en lo que a prescripción de deudas se refiere. Es el plazo límite para reclamar deudas contraídas con anterioridad al 7 de octubre de 2015, siempre y cuando no se hayan emprendido hasta ahora acciones para su satisfacción.

La modificación del Código Civil

El Capítulo III del Código Civil recoge los plazos de prescripción de las acciones, entre ellas acciones sobre bienes muebles e inmuebles, acciones hipotecarias y pagos que no tengan señalado término especial de prescripción específico, entre otras cuestiones. Es en este último aspecto, recogido en el artículo 1964, en el que se introdujeron las modificaciones que entran en vigor el 28 de diciembre de 2020.

En concreto, es la Ley 42/2015, de 5 de octubre la que introdujo esas reformas en el Código Civil en materia de prescripción de deudas. Con su entrada en vigor, el plazo de reclamación se rebajaba de 15 a 5 cinco años.

Todas las deudas contraídas a partir del 7 de octubre de ese año están sujetas ya a ese plazo. Sin embargo, quedaba un fleco: las acciones nacidas antes de esa fecha. Para ellas, la ley establecía un periodo transitorio que, en principio, acababa en octubre, pero que fue ampliado a causa de la pandemia hasta este 28 de diciembre de 2020.

La importancia de no agotar el plazo

¿Qué significa ese cambio en el plazo de prescripción de dudas antiguas? Básicamente, que quien no las haya reclamado en esa fecha ya no podrá hacerlo, puesto que esas deudas habrán prescrito. Y se trata de impagos que pueden ser de muy diferente índole, desde facturas por servicios profesionales impagadas a préstamos sin garantía hipotecaria, rentas no satisfechas o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales, entre otros muchos supuestos.

El tiempo apremia y juega en contra de los acreedores, sin embargo, hasta que se agote ese plazo establecido para la prescripción obligatoria de las deudas, queda margen para actuar y no perder esas cantidades que no se han satisfecho.

El medio para interrumpir la prescripción de las deudas no es otro que la presentación de un requerimiento de pago. De hecho, el propio Código Civil así lo recoge en su artículo 1973, en el que señala que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

De esta manera, se consigue interrumpir el plazo de prescripción de las acciones y derechos nacidos antes de la reforma del Código Civil y es plazo volvería a computarse desde el principio. Es decir, que aún queda un último cartucho al que agarrarse en el caso de aquellas empresas, autónomos, profesionales o particulares que no habían emprendido acciones para ver satisfechas deudas contraídas antes de octubre de 2015.

El procedimiento, sea cual sea la vía elegida para la reclamación de la deuda no es complejo. Pero, en el caso de optar por la vía extrajudicial es esencial que quede constancia fehaciente de que se ha hecho la reclamación, bien mediante burofax o mediante requerimiento notarial.

Por ello, el consejo es acudir a especialistas en la materia que puedan encargarse de todos los trámites. Si eres acreedor, no esperes a que se agote el plazo de prescripción de deudas, en nuestro despacho podemos asesorarte de manera eficaz para que puedas recuperar lo que es tuyo. Pero recuerda una fecha límite: el 28 de diciembre de 2020.