¿Saben los autónomos que pueden dejar a salvo su vivienda de las deudas comerciales con sus acreedores comerciales?
La respuesta es que, en muchos casos, no se sabe. Y tampoco se sabe que es una solución que puede resultar barata y mucho más fácil de lo que parece.
Es cierto que el artículo 1911 del Código civil dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Todos sabemos que las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, como puede ser una S.L., responden con sus bienes presentes y futuros, pero esas deudas comerciales, salvo en los casos legales determinados por la ley, no son asumidas por las personas físicas que administran esas sociedades. Por ello, se suele considerar que, para evitar el embargo de los bienes personales, hay que constituir una sociedad limitada. Sin embargo, una sociedad limitada tiene un coste mayor de gestión que la empresa del autónomo persona física.
¿Entonces, se puede salvar la vivienda de un autónomo sin interponer una sociedad mercantil? La respuesta es que sí. Los autónomos pueden beneficiarse de parte de los privilegios de los que disfrutan las empresas, y es limitar la responsabilidad por sus deudas al resto de sus bienes, excluyendo la vivienda, y ello sin necesidad de constituirse en sociedad.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Pero, debe tenerse en cuenta que ello no es automático, hay que cumplir con unos requisitos legales:
1.- Inscribirse en el Registro mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (E.R.L.). El beneficio de emprendedor de responsabilidad limitada (E.R.L.) solo se obtiene a partir del momento de la inscripción, Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
2. Inscribir en el Registro de la Propiedad donde radica el bien inmueble que el mismo queda excluido de la responsabilidad del autónomo.
3. Hacer constar en toda su documentación la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» «ERL».
4. Que el valor de la vivienda sea inferior a los 300.000 euros en el caso de que esté situada en una población de menos de 1 millón de habitantes. Si está localizada en una ciudad mayor, la protección podría alcanzar a viviendas de hasta 450.000 euros.
5.- Una vez inscrito como ERL, el empresario está obligado a formular, depositar y, en caso de que cumpla los requisitos, auditar las cuentas anuales de su actividad. El incumplimiento en plazo del depósito de cuentas conlleva la privación del derecho de protección de la vivienda habitual.
¿Pero, de esta manera la vivienda del autónomo está a salvo de todas sus deudas comerciales?
La respuesta es que no. La vivienda siempre deberá responder por aquellas deudas que no se hayan generado en el seno de la actividad necesarias para el ejercicio de la actividad (compra vivienda, colegios, etc), así como también responderá de aquellas deudas comerciales que se hayan generado con anterioridad a la inscripción.
Tampoco se libera de las deudas de derecho público, es decir, que a pesar de cumplirse todos los requisitos indicados anteriormente, la vivienda siempre responderá de las deudas que se generen frente a las Administraciones públicas.
Y, no se debe olvidar, como en todos los casos, que este beneficio de exonerar la vivienda propiedad del autónomo emprendedor de responsabilidad limitada se perderá cuando se considere que el autónomo ha actuado en fraude de ley.
¿Qué otras cosas seguirán siendo embargables para el ‘ERL?
Aunque deje a salvo su vivienda, el Emprendedor de Responsabilidad responde por sus deudas, ya sean comerciales o personales, en el orden establecido por la ley.
¿Cómo realizar todos los trámites?
Antes de realizar todos los trámites deberá realizarse un estudio personalizado de su situación, pues hay otras maneras de poder salvar su vivienda en caso de tener deudas anteriores. Por ello, antes de tomar ninguna decisión le recomendamos hablar con algún especialista.
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