Declaración de la Renta 2020: los puntos clave que debes tener en cuenta

El pasado 7 de abril la Agencia Tributaria abrió el plazo para acceder a la Declaración de la Renta del ejercicio 2020. Una fecha que se alargará en el tiempo hasta el 30 de junio de 2021, día en el que todos los ciudadanos con obligación legal tendremos que haber presentado nuestras

Declaraciones. Los miedos, las inseguridades y las dudas son algunos de los sentimientos que podemos llegar a expresar cuando nos encontramos cara a cara con este trámite, por eso debemos conocer muy bien qué debemos tener en cuenta a la hora de realizarla.

Pero ¿sabemos en qué consiste realmente la Declaración de la Renta? ¿Por qué debo obtener un borrador antes de hacer de entregarla? ¿Qué significa un resultado total positivo o negativo? En este artículo de Iborra Alonso te ayudaremos a entender los puntos clave que debes tener en cuenta cuando te enfrentes a tu Declaración de la Renta del ejercicio 2020.

Iborra Alonso somos un despacho de abogados de Valencia que tenemos como objetivo ayudarte en todas tus gestiones para garantizarle los derechos a todos nuestros clientes. Y por eso hoy queremos que el tema a tratar sea una gran desconocida, la Declaración de la Renta. Algo muy común para todos, pero tan desconocida para muchos. ¿Preparado para descubrir los entresijos que esconde la Declaración de la Renta y evitar así todo tipo de errores en su elaboración?

¿Estamos obligados a presentar la Declaración todos los años?

Lo más importante que debemos saber a la hora de enfrentarnos a la Declaración de la Renta del 2020 es saber quiénes están obligados a realizar este trámite. ¿Estás obligado a realizarla todos los años? La respuesta es no y aquí te explicamos el por qué. La primera condición es que la persona resida y sea contribuyente en España.

Además, a esto se le añadirá que dicha persona física debe recibir un salario total de más de 22.000 euros anuales. Una cantidad total de dinero que debe proceder de un único pagador, ya que, si el total recibido procede de dos o más empresas diferentes, como novedad de este año, la cantidad baja y debe ser superior a 14.000 euros. Es importante recordar que el segundo pagador deberá superar los 1.500 euros anuales.

Es decir, que todas las personas que tengan un único pagador y cobren menos de 22.000 euros estarán libres de realizar la declaración; al igual que si tienes más de un pagador y obtienes un salario inferior a 14.000 euros. Por eso es importante que antes de realizar la Declaración de la Renta del 2020 te informes de cuánto han sido tus ingresos y de cuántas empresas procede para iniciar o no el trámite.

Si has cobrado ERTE, ¡presta atención!

Los que sí que están obligados a realizar la Declaración de la Renta son todos aquellos que este último año recibieron las ayudas del ERTE en el ejercicio 2020. Será ahora cuando los beneficiarios tendrás que ajustar cuentas con Hacienda. Es importante informar de que el SEPE figura como un pagador más, por lo que estas personas ahora pasan de tener un único pagador, la empresa para la que trabajaban, a dos, la empresa y el SEPE.

Esto se traduce en que las personas beneficiarias de las ayudas del ERTE ahora tendrán que ajustarse a un total que pasa de 22.000 a 14.000 euros anuales, como hemos explicado en el punto anterior. A su vez, también están obligadas a realizar este trámite las personas físicas que obtienen rendimiento de capital inmobiliario, ya sea el alquiler de una vivienda, un comercio, etc.

Evita sanciones por retrasos en la Declaración

Y, por último, una vez entendido como puede perjudicarnos haber sido beneficiarios de una ayuda ERTE o cuando estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta, es importante saber cuáles son los trámites para pagar si esta nos ha salido negativa. Y es que una vez superado el 1 de julio todas las Declaraciones estarán fuera de plazo.

Si nuestra Declaración del ejercicio 2020 nos sale a pagar, la fecha establecida para ello será el 25 de junio si realizamos el trámite domiciliado, o el 30 de junio si por el contrario hemos decidido pagarlo presencialmente en el banco. No debemos olvidar que el pago se puede realizar de forma fraccionada, para ayudar a las personas que obtienen un resultado negativo. En este caso el primer ingreso sería del 60% al presentar la declaración el día estipulado, y el segundo pago será el 5 de noviembre con el 40% restante.

Si entregamos este trámite fuera de plazo, será en ese momento cuando vengan las sanciones pertinentes por incumplimiento. Sanciones que van desde un 5% de recargo si presentamos la Declaración 3 meses tarde; hasta un 20% de recargo más los intereses de demora si lo hacemos con más de un año de retraso. ¡No te la juegues a la hora de realizar la Declaración de la Renta del 2020 y contacta con Iborra Alonso si tienes alguna duda al respecto!