Con motivo de la situación derivada por la pandemia el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo establece una serie de medidas, que afectan, en parte de su desarrollo, a los locales de negocio. En la exposición de motivos se establece que la necesidad de estas medidas se debe a que ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni en el Código Civil no existe una solución idónea.
Posteriormente con motivo del Plan de Choque presentado por el gobierno en diciembre del año pasado podemos encontrar una normativa más extensa en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
En este cuadro normativo encontramos una serie de medidas legales para reducir los costes de los autónomos y de las pymes. Se pretenden aliviar la difícil situación que está sufriendo el sector de la pequeña empresa por la pandemia actuando sobre los arrendamientos de los locales de negocio.
Las medidas legales en relación con arrendamientos de local de negocio a los que hace referencia esta norma distinguen entre si el arrendador es un gran tenedor o si no los es. En el primer caso estamos hablando de personas físicas o jurídicas con más de 10 inmuebles o con alguno con una superficie de más de 1500 kilómetros cuadrados de superficie construida. También en este grupo se incluyen las empresas o entidades públicas de vivienda.
En estos casos se podrá solicitar la moratoria en el pago de la renta de forma automática durante el estado de alarma y sus prórrogas hasta un máximo de 4 meses. Este aplazamiento no producirá ni penalizaciones ni intereses y las cuotas se abonarán de manera fraccionada durante un plazo de dos años desde la terminación de la situación de pandemia o del transcurso de los cuatro meses de límite.
Como alternativa a la moratoria, se puede solicitar otra medida legal sobre los arrendamientos de local de negocio solicitando la reducción del importe del alquiler en un 50 por ciento. Se otorgará manera automática si se cumplen todas las condiciones durante el tiempo de duración del estado de alarma y en los cuatro meses posteriores.
Si el arrendador no está incluido en el grupo anterior el arrendatario podrá solicitar en antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal o extraordinario de las rentas. Pero lo cierto es que no existe ningún mecanismo que favorezca o controle la aplicación en estos casos.
Hay que mencionar que todo esto se aplicará sin perjuicio de los posibles acuerdos voluntarios a los que lleguen las partes y que se pueden referir al posible uso de la fianza.
Las medidas legales en relación con el arrendamiento legal se pueden solicitar en unos casos determinados
Para poder solicitar estas medidas legales en relación con el local de negocio hay que cumplir una serie de requisitos que deben ser acreditados. En el caso de ser autónomo son los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida con motivo del estado de alarma.
- Si no está directamente suspendida se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
En el caso de las Pymes los requisitos cambian:
- Que cuenten con la consideración como tal según lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
- Al igual que en el caso de los autónomos, la actividad tiene que haber sido suspendida por causa de la pandemia.
- Si no se ha producido la suspensión se deberá acreditar una reducción de un 75 por ciento en los mismos términos que se requieren a los autónomos.
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