Novedades en el pago de pensiones compensatorias de mutuo acuerdo

Hasta ahora, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria solo admitía como deducibles las pensiones compensatorias que hubiesen sido fijadas por el juez. Ello excluía las fijadas por acuerdo entre los cónyuges ante notario o, si se había presentado demanda. Pues así lo establece el artículo 55 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) (LIRPF (LA LEY 11503/2006):

Artículo 55 Ley 35/2006 IRPF:  “Reducciones por pensiones compensatorias. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”

La controversia tiene su origen en un contribuyente que presentó la declaración individual por el IRPF relativo a 2014, 2015 y 2016, por un acuerdo de capitulaciones matrimoniales, pretendiendo deducirse la pensión compensatoria. La Administración Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón denegaron la reducción por pago de pensión compensatoria no fijada judicialmente.

Novedad en el pago de pensiones compensatorias dictada por el Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 2189/2021 de 25 Mar. 2021, Rec. 1212/2020. Resolución número 444/2021, fija la siguiente doctrina:

“La reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario. En virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo”.

El TS considera que cuando se aprobó la LIRPF, y su artículo 55, que solo permitía la deducibilidad de la pensión compensatoria si ésta era fijada por el juez, no existía la posibilidad de divorciarse ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia. Solo existía la posibilidad de divorciarse ante el Juez, y considera que hay que actualizar el precepto. El Artículo 87 CC fue modificado mediante la disposición final 1.21 de la Ley 15/2015, de 02/07, permitiendo el divorcio ya no solo ante el juez, sino también ante el Letrado de la Administración de Justicia y el Notario.

Artículo 87 Código Civil: «Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82. Debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él».

Si ya ha presentado su declaración de la renta y no se ha tenido en cuenta la reciente y novedosa sentencia del TS, tenga en cuenta que aún puede presentar una complementaria. Es más, en COSTA-IBORRA ABOGADOS todavía estamos a tiempo de poder presentarle una complementaria en plazo, pues el plazo finaliza el 30/06/2021.