Posibles soluciones del proceso concursal a empresas por el Covid-19

Con el paso del COVID-19, muchos han sido los cambios radicales que se han aplicado en las diferentes normativas y legislaciones, para garantizar una dinámica financiera mucho más estable, de cara a una nueva dinámica social. Entre esos procesos que han tenido que ser modificados durante la nueva normalidad se encuentra el proceso concursal, un procedimiento que originalmente contempla la suspensión de pagos.

El proceso concursal es un mecanismo diseñado para evitar que las empresas y negocios enfrente un colapso económico, proporcionando diferentes soluciones de liquidez, de cara a un escenario de insolvencia del deudor con sus acreedores. El propósito del proceso concursal es poder abordar las necesidades del mercado y detectando las deudas a tiempo para convertirse en un mecanismo de protección que garantice la supervivencia de la empresa.

En el contexto del COVID-19, el proceso concursal busca mantener vivas las expectativas y proyecciones de cada negocio que se enfrenta a la nueva incertidumbre de saber cómo operar en medio de una pandemia. Sin duda, es un momento histórico para las empresas que han tenido que poner en perspectiva sus proyectos de cara a una crisis que no se podía predecir, por lo que conseguir un apoyo legal es un verdadero alivio.

En tal sentido, la normativa aborda el proceso concursal en tiempos de COVID-19, amparándose en el Real Decreto-ley 16/2020, con fecha de 28 de abril, en el que se proponen medidas procesales y organizativas que se extienden hasta el 14 de marzo de 2021, un rango de tiempo que se propone para ser consecuentes con la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, que precisamente entró en vigencia el 14 de marzo de 2020, y que propone el periodo de un año para adoptar las diferentes medidas que entrarán en rigor.

¿Qué dice la ley del proceso concursal en tiempos de COVID-19?

Si bien el panorama del COVID-19 ha sido el punto de partida para proteger a las empresas ante el impacto económico del virus, cada normativa ha ido evolucionando desde el momento en que entró en vigor el Estado de Alarma. Así sucedió con la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal por el Real Decreto Legislativo 1/2020, con fecha de 5 de mayo de 2020, para darle mayores oportunidades a los diferentes operadores jurídicos desde el 1 de septiembre de 2020.

De igual forma el Real Decreto Ley 16/2020 incluye aspectos fundamentales que inciden en el proceso concursal, causando un impacto directo entre empresarios y autónomos, ya que se proyecta que la crisis social y sanitaria, genere un gran aumento de los procedimientos concursales para poder superar las dificultades económicas que genera la insolvencia y poco o inexistente  liquidez suficiente de las empresas con respecto a las deudas que han acumulado desde que la propagación del COVID-19 hiciera implementar el Estado de Alarma.

Los cambios que contempla la ley en los procesos concursales

Entre la variaciones que se contemplan para los procesos concursales se incluye la presentación de propuestas de modificación de concursos que se encuentren en fase de cumplimiento en el periodo de un año desde la declaración del estado de alarma, además, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación y se propone la exoneración de la obligación de solicitar el concurso  otorgando dos meses de plazo desde que se establece el estado de insolvencia con los acreedores.

Los cambios del proceso concursal también incluyen los préstamos de personas vinculadas, que ahora dejan de considerarse subordinados en los concursos siguientes durante dos años desde la declaración del estado de alarma, además de que se habilita el mes de agosto para la realización de procedimientos concursales, cambiando el horario habitual de los juzgados que anteriormente permanecían cerrados. Finalmente se establece que a partir del segundo mediador, es permitido solicitar el concurso ante un juzgado.